ESQUEMA
INSTITUCIONAL DE LA FARSA ELECTORAL
Por: Lcdo. Sergio Ramos
Nuevamente el Consejo de Estado ha
convocado a “elecciones” en Cuba para las Asambleas Municipales y Provinciales
para el próximo mes de octubre. Coincide con un año en el cual muchos países
han tenido o tendrán elecciones, por lo que es de interés de la dictadura darle
bombos y platillos a su simulacro electoral.
Es régimen
cubano monta este espectáculo propagandístico cada cinco años para proyectar
ante el mundo la imagen falsa de que exista una “democracia distinta” en el país
y que su gobierno es el producto de la “voluntad del pueblo”. Sin embargo, un análisis al sistema electoral
de Cuba nos descubre el montaje de la farsa y que dicho proceso no cumple con
los requisitos más elementales de una elección real, imparcial, transparente, y
representativa de la voluntad de un pueblo.
La Ley Electoral tiene defectos que
descalifican desde sus cimientos a dicho proceso electoral. Cualquier elección,
para que sea válida, debe cumplir con una serie de requisitos indispensables para que su producto, el resultado
electoral, sea la expresión verdadera de
la voluntad del pueblo.
Lamentablemente,
la Ley Electoral de Cuba no cumple con los requisitos establecidos en
Declaración sobre los Criterios para
Elecciones Libres y Justas, adoptada por unanimidad por el Consejo
Interparlamentario en su 154ª reunión
(París, 26 de marzo de 1994)
Falta
de un ambiente electoral adecuado: De acuerdo a dicha declaración, una elección
tiene que realizarse en un marco de garantías fundamentales a ciertos derechos
humanos básicos: “■ Expresar las
opiniones políticas sin interferencia; ■ Buscar, recibir e impartir información
y efectuar una elección informada; ■ Desplazarse con libertad dentro del país
para realizar una campaña electoral; ■
Realizar una campaña electoral en las mismas condiciones que los demás partidos
políticos, incluido el partido que forma el gobierno existente.”
La realidad cubana en materia de Derechos
Humanos no propicia cumplir con tales requisitos. Primero por la ausencia de
libertad de expresión. Recientemente a un grupo de opositores los encarcelaron
por repartir un panfleto reclamando cambios en Cuba. Ese acto priva al elector
de recibir información para realizas una elección informada. Segundo, la
libertad de movimiento es muy cuestionada, pues en múltiples actos de la
oposición la policía y los agentes de la Seguridad del Estado han impedido los
desplazamientos estos. Tercero: La falta
de medios de comunicación alternativos a los del gobierno impide la posibilidad
de la difusión de la informaron contraria a la del régimen. Tampoco los medios
de comunicación de la dictadura dan acceso a personas que difieran de las líneas
de opinión oficialistas. La Internet esta limitada y bloqueada por la dictadura
para el ciudadano común. En otras,
palabras, el ambiente de represión, violenta e invalida cualquier elección en
Cuba por falta de un clima electoral adecuado.
Exclusión
y Ausencia de Pluralismo: Las sociedades no son homogéneas,
se componen de un amplio espectro de opiniones, posiciones políticas,
condiciones sociales e intereses diversos. Y todos los nacionales son parte de
la misma nación y han de tener iguales derechos ante la ley, y por cuanto, deben tener igual derecho a
participar electoralmente y contar con representación proporcional ante los
distintos organismos del estado.
Sin
embardo, no sucede así en Cuba, porque por disposición constitucional (Art. 5),
solo hay un partido legalmente permitido: El Partido Comunista de Cuba.
Todos los demás partidos o asociaciones políticas ajenas a ese partido están excluidos.
Existe un mono-partidismo que excluye a todo aquel partido o movimiento
independiente y contrario al gobierno.
De hecho, la Ley
Electoral de Cuba (Ley Numero 72 de 29 de octubre de 1992) impide
la nominación independiente de candidatos por organizaciones, movimientos o
partidos independientes y no vinculados con el gobierno. La Comisión Electoral,
en cada nivel pertinente, nombra las Comisiones de Candidatos (Art. 67), y estas
son las encargadas de las nominaciones de los candidatos. (Art. 68). Estas
Comisiones de Candidatos las integran los representantes de las organizaciones
de masa contempladas en el articulo 7 de la Constitución: O sea la Confederación
de Trabajadores de Cuba (CTC), el Comité de Defensa de la Revolución (CDR), la Federación
de Mujeres Cubanas (FME), la federación
de Estudiantes Universitario (FEU), y otras organizaciones del Estado y controladas
por el Estado y el Partido Comunista.
Como puede verse,
en realidad es el Estado y no el pueblo o los partidos políticos independientes,
quien nomina a los candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales, a las Provinciales y a la
Asamblea Nacional del Poder Popular (Seudo –parlamento cubano). Son los
gobernantes que controlan el Estado los nominadores reales de los candidatos a
puesto electivos. A estos, en esta
primera etapa, se les llama
“precandidatos”. Estas designaciones de
pre-candidaturas llegan al extremo de proponer los candidatos para
presidir las Asambleas en los distintos niveles. (Art. 73, 75, y 77)
No existe la
autonomía, ni independencia, ni la separación de poder en materia nominativa.
A pesar que en la
Ley se contemplan las reuniones de ciudadanos de la circunscripción para
presentar candidatos (Art. 80 y siguientes), estas reuniones de base popular
adolecen de un clima de libertades y garantía a los derechos humanos, tan
imprescindible para la pureza de los
procesos eleccionarios democráticos. El ambiente de coacción y miedo generalizado conspira contra la posibilidad
de que el ciudadano común pueda presentar candidatos anti-oficialistas o de
oposición, derrotándose así, la libre elección nominativa.
Una vez seleccionados estos candidatos, pasan a un filtro político del estado, toda
vez que la Ley dispone que las Comisiones de Candidaturas remitirán a los
candidatos propuestos para” análisis y trámites
de las proposiciones de precandidatos a Delegados (Art. 91) y es “facultad
de la Asamblea Municipal del Poder Popular
aceptar o rechazar a uno o a todos los precandidatos” (Art. 92). O sea,
tienen la última palabra nominativa la tienen los mismos que están en la
incumbencia de los escaños en las Asambleas Municipales. Poseen un poder de
veto, censurante y excluyente, sobre la decisión adoptada por la población
electoral.
Esta institucionalización
de la exclusión de cualquier partido, movimiento o ciudadano opositor, produce la concurrencia de un solo partido, el
gubernamental, a las urnas, dejando al pueblo sin posibilidad de elegir entre
otras alternativas, con lo cual queda abolido ‘ab initio’ el concepto ‘elección’
Falta de Imparcialidad y Transparencia: La indicada Ley Electoral de Cuba establece mecanismos de control e influencia
directa del Ejecutivo gobernante sobre los procesos electorales. (Art. 21) Es
el Consejo de Estado , quien designa la
Comisión Electoral Nacional. Organismo a cargo de dirigir el proceso electoral
y quien nombra a los miembros de las Comisiones Electorales Provinciales, las
Municipales y las de Distrito, así como también, a las barrios o las circunscripciones. Estas
comisiones, cada una en su nivel, “controlan y supervisan” la organización y
los procesos de nominación de candidatos a Delegados a las Asambleas
Municipales (Art. 26 inciso g).Y también, las de Comisiones de Circunscripción
hacen lo mismo y además, elaboran las listas de candidatos (Art. 30).
Este férreo
control estatal sobre el proceso electoral, que emana directamente de la fuente
del poder absoluto, derrota toda imparcialidad y transparencia en el proceso de
conteo de votos y escrutinio, ya que se carece de una Junta Electoral autónoma
e imparcial, compuesta por representantes de todos los partidos y asociaciones políticas
para fiscalizar los procesos. Un caso clásico
es que tradicionalmente en los municipios por donde se postulaba el dictador Fidel Castro
siempre votaba el 99% de los electores y él ganaba por el 98 % o el 99% de los
votos en todas las ocasiones, algo matemáticamente imposible.
El proceso de
votación en los Colegios Electorales carece de una supervisión independiente y
autónoma del Estado. Al momento de la “elección”, las mesas de votación carecen de representación de agentes
independientes al gobierno. La Comisión
Electoral Municipal (Nombrada por el Consejo de Estado) es quien designa a los miembros de las
Comisiones Electorales de Circunscripción (Art. 29). Estas tienen como función “Organizar,
dirigir y presidir las Asambleas de
Nominación de candidatos a delegados a las Asambleas Municipales del Poder
Popular” (Art. 30 inciso b). Elaboran las listas de candidatos (Art. 30 (c)).
Circulan y exponen en murales en lugares públicos, las fotografías y datos
biográficos de los candidatos (Art. 30 (d)). Hacen las listas de electores (Art.
30 (e)). Designan los miembros de las Mesas Electorales de cada Colegio
Electoral de Circunscripción (Art. 30 (j))
y realizan el cómputo de las votaciones (Art. 30 (m)). En resumen, lo controlan
todo. No hay campañas electorales independientes, ni fiscalización
independiente.
Obsérvese que en
el sistema electoral cubano, la voluntad nominadora y reguladora no emana de la
base hacia arriba, sino, por el contrario, surge de la cúpula del poder hacia
abajo en forma de dictamen impositivo. Este método vicia y obstruye
completamente el poder electivo que siempre debe estar en la base popular.
Además, La
Comisión Electoral de cada nivel pertinente nombra las Comisiones de
Candidatos (Art. 67), y son encargadas
de las nominaciones de los candidatos.
La ley no
contempla la nominación para puestos electivos por instituciones o
partidos independientes y no vinculados
al Estado. Las Comisiones de Candidatos son las que designan las personas a ser
escogidas. (Art. 68) Estas Comisiones de Candidatos las integran los
representantes de las organizaciones de masa contempladas en el articulo 7 de
la Constitución: O sea la Confederación de Trabajadores de Cuba (CTC), el Comité
de Defensa de la Revolución (CDR), la Federación de Mujeres Cubanas (FME), la federación de Estudiantes Universitario (FEU),
y otros organizaciones controladas por el Estado y que son parte del Estado por
virtud constitucional.
Voto indirecto controlado: Solo los candidatos a Asambleas Municipales son
electos por voto directo del pueblo. Los niveles mas altos son de elección
indirecta. Es de la Asamblea Municipal de donde salen los candidatos a las
Asambleas Provinciales y de estos, a su vez, de donde emanan a los aspirantes a
la Asamblea Nacional del Poder Popular (El mas alto organismo seudo legislativo
de Cuba). Los candidatos a un nivel de Asamblea, tienen como requisito haber
sido nombrados delegados en el nivel inferior (Art. 10). Esto excluye que
personas ajenas a las Asambleas se inserten como delegados. Con este diseño
legislativo, se asegura el control monopólico
del Partido Comunista sobre los que compondrán cada Asamblea. El resultado es la
homogeneidad política, la cual es la principal característica de estas
Asambleas que dicen representar al pueblo, que su propia naturaleza, es políticamente
heterogéneo.
Resumen: Toda elección en Cuba es una gran farsa institucional. Bajo el actual
ordenamiento jurídico del país, donde la exclusión, el férreo control estatal y
la represión son materias institucionalizadas por el Estado, es imposible tener
unas elecciones verdaderamente libres y representativas de de voluntad del
pueblo. Se requiere como cuestión ‘sine qua non’ derogar plenamente la actual
constitución, para ser sustituida por una que emane de la voluntad de los ciudadanos y que contenga garantías a
los derechos humanos y a las libertades y derechos ciudadanos de modo
incluyente para todos los nacionales cubanos.
Por tanto, además de la nueva constitución de corte democrático, habría que crear una nueva Ley Electoral que ciertamente
garanticen que las elecciones cuenten con
la transparencia, imparcialidad y participación de todas las vertientes
del pensamiento político y social del país. Para lograr esto, hay que cambiar
de raíz el sistema político, social y económico del país.