APUNTES PARA UNA TRANSICION
Por Lcdo. Sergio Ramos
El envejecimiento de la clase gobernante y su inmovilismo político perfila la próxima muerte de los opresores y el cansancio de la población ya incrédula y defraudada por tantas promesas incumplidas por los gobernantes. Esto necesariamente provocará, de una u otra manera, inestabilidad social, y tras ésta advendrán los cambios. El país transitará hacia un nuevo orden.
El problema está hacia donde cambiamos. ¿Como ha de ser la transición? ¿Quien controla la transición? El hecho de que advenga un cambio no necesariamente tiene que ser uno beneficioso y acorde a los intereses del pueblo cubano.
Ya sabemos que sobre Cuba merodean múltiples intereses foráneos, políticos y económicos, que buscan moldearla a sus pretendidos beneficios particulares. Ya conocemos que la oligarquía castrista procura el continuismo dictatorial y el mantenimiento de la economía de explotación al trabajador cubano para el lucro exclusivo de la cúpula gobernante.
Partamos, pues, de la primera premisa: El cambio tiene que ser en beneficio de los cubanos y ha de responder a los intereses del pueblo de Cuba. Ergo, el pueblo cubano tiene que controlar todo el proceso de cambio y no debe permitir que los otros y/o los opresores del pueblo se apropien del proceso de transición.
Esto nos lleva a establecer como segunda premisa, que la transición ha de venir del pueblo cubano y de nadie más. El nuevo orden ha de surgir de la voluntad de todos los cubanos expresados en las urnas libres, limpias y sin exclusión de cubano alguno. Del voto en pluralidad como manifestación soberana de la voluntad del pueblo. Un proceso electoral ajeno a la injerencia interesada y nefasta de elementos foráneos rapaces y/o de la actual oligarquía opresora.
La tercera premisa: Establecer una base de legalidad. Como todo cambio, tiene que haber un punto de partida. Se ha de establecer la base legal sobre la cual se asiente el proceso de transición hacia la democracia.
La actual constitución socialista no responde a un ordenamiento democrático y es de dudosa legalidad por la forma impuesta en que advino a ser ley. Ergo, la hace inaceptable como punto de partida. Es una ley ilegítima, nacida de la ilegalidad, redactada por usurpadores del poder, y seudo refrendada bajo la coacción y el fraude.
Sin embargo, la precedente Constitución de 1940 fue extensa, libre y limpiamente discutida y refrendada por el pueblo y contó con la participación amplia de todo el abanico político del país. Es la ley suprema legítima de Cuba, pues nadie la derogó en derecho, sino de facto a fuerza de bayonetas. Empero, su inconveniente es su escaso conocimiento dentro del país, sobretodo por las generaciones nacidas bajo el castrismo. Su defecto radica en su limitada aplicabilidad, pues hoy día, una buena parte de sus articulados no se ajustan a la realidad presente de Cuba. Sin embargo, hay una parte de artículos garantizadores de los derechos ciudadanos y humanos que son todavía hoy, aplicables, aunque algunos, no sin previo ajuste.
Veamos, me refiero al Título I respecto a Nación, Territorio y Gobierno, con la salvedad provincial del Art. 4. Hoy hay catorce provincias, antes hubo seis.
El Título II sobre la nacionalidad, con la salvedad del artículo 15 sobre pérdida de ciudadanía por adopción de otra. Las circunstancias anómalas y prolongadas del éxodo cubano, forzó a nuestros nacionales adquirir otras ciudadanías como medio de sobre vivencia. También procrearon hijos y tuvieron nietos en suelo foráneo, que de otro modo hubieran nacido en Cuba. Esa naturalización foránea forzada por las circunstancias, no puede ser base para la pérdida de la ciudadanía cubana, ni tampoco puede excluirse a aquellos hijos de cubanos, que nacieron fuera del país, producto de las circunstancias políticas que obligaron al destierro prolongado a sus padres y que, repito, de otro modo hubieran nacido en Cuba.
Partamos del hecho indiscutible de que el caso cubano es un problema de los cubanos como nación, no solo de ciudadanía y de patria. La nación es el común de historia, cultura, idioma, razas e idiosincrasia compartido por un conglomerado humano irrespectivamente de su ubicación territorial. Patria es el territorio donde se asienta la nación. Pero Cuba es, a la vez, nación en diáspora y nación en cautiverio; pero todos los cubanos somos una sola nación. Para que la Cuba nueva sea “ de todos y para el bien de todos’ ha de se incluyente de cuanto cubano habite el planeta, resida o no en la Isla de Cuba.
También, el título III respecto a extranjería es aplicable. Los ciudadanos cubanos naturalizados son parte de Cuba. Ergo, tienen derecho a participar.
El Título IV sobre los derechos fundamentales, es el más importante y su aplicación ha de ser con carácter ‘sine qua non’, pues allí están contenidos y garantizados los derechos humanos esenciales para el pueblo. Abarcan los artículos del 20 al 42.
El títulos V sobre familia y cultura y el título VI sobre trabajo y propiedad, también podrían ser puestas en vigor en cuanto a los derechos sustantivos allí provistos, pero con las consabidas salvedades que de su faz, resultan inaplicables a la realidad transitiva del totalitarismo hacia la democracia.
Sobre el título VII sección primera, que atañe al sufragio habría que establecer un ajuste al artículo 99 para ampliar el abanico de participación electoral a la realidad de la crisis que atraviesa la nación cubana, sometida a una largísima diáspora políticamente forzada por la dictadura. La modificación debe contener la permisividad de participación plena e igualitaria de los cubanos y su descendencia dentro y fuera del país, sin distingo, ni exclusión de clase alguna.
El gobierno transitivo, imprescindiblemente y de inmediata creación, deberá emitir dos leyes por vía de decreto: Primero, una Ley de Bases que contenga las aplicabilidades y los ajustes al articulado de la Constitución de 1940 y otras disposiciones de base necesarias, como ley transitoria y que, además, contenga las bases sobre la proyección y la dirección del cambio: O sea, definir claramente hacia donde transitamos. El rumbo del tránsito ha de estar muy claro, porque en la transparencia está la garantía contra las desviaciones, socavaciones y malogramientos que pudieran intentar los intereses anti-cubanos que insisten en mantenernos esclavos y/o los contubernios de ambiciosos sin escrúpulos que intenten prefabricarnos e imponernos un tipo de gobierno y economía que no responda al interés legítimo del pueblo cubano.
Sobre esta parte de la dirección del cambio transitivo deben dejarse claro varios principios que enumero: Uno: Forjar un Estado de Derecho de base democrática y civil, en donde el pueblo elija sus gobernantes por un período de tiempo específico y limitado. Dos: La división clara de los poderes ejecutivo, judicial y legislativo, sin perjuicio de estudiar la posibilidad de crear un poder fiscalizador, cada uno con absoluta independencia de los otros. Tres: La garantía total de los derechos humanos y civiles fundamentales para todos los cubanos. Cuatro: Los fundamentos del sistema económico y social del Nuevo Orden de la República, en donde la propiedad privada de los bienes de consumo y de producción esté garantizada para todos los cubanos; en donde la discriminación de cualquier tipo quede abolida y las oportunidades políticas , sociales, culturales y económicas estén disponibles y al alcance de todos los nacionales cubanos. Cinco: Donde todos los cubanos sean iguales ante la Ley y se les garantice una vida libre, digna y decorosa.
Dicho gobierno transitivo deberá emitir un tercer un decreto-ley de orden electoral, creando un organismo totalmente imparcial y autónomo de cualquier otro organismo gubernamental; con potestad para reglamentar y procesar los sufragios que, con la mayor brevedad, han de producirse en el país. En otras palabras, la creación de un Tribunal Electoral Autónomo que deberá plasmar la garantía de participación de todos los nacionales cubanos, estén dentro o fuera del país.
Además, deberá garantizarse la representatividad de las minorías y de las distintas regiones del país, incluyendo una porción proporcional de la nación exiliada en todos los organismos legislativos y ejecutivos. La nación ha estado dividida por la tiranía oligárquica y egoísta. Nos toca a nosotros el deber de unirla incluyendo a todos los cubanos en la Nueva Cuba, haciéndolos formar parte íntegra del diario vivir político, social y económico del país.
Cuarta premisa: Creación de un Gobierno Provisional de Transición de corta duración. Esta es la cuestión más difícil, pues la praxis siempre pugna con la teoría. De donde emane; de las circunstancias como surja; del grado de voluntad democrática e integradora que tengan sus componentes; de la honestidad de quienes la propulsen, así serán sus características, su proceder y sus resultados.
Lo esencial es que dicho gobierno transitivo sea de carácter provisional y de corta duración; que su existencia sea limitada a lo necesario. Lo vital es que esté compuesta por personas honestas, limpias de crímenes, exentas de vínculos y/o compromisos con gobiernos foráneos y/o intereses económicos extranjeros y/o que no respondan a la actual crapulosa oligarquía tiranizante. Lo imprescindible es que sus miembros tengan una clara voluntad democrática. Lo importante es que en su composición tenga una participación proporcional del exilio y de los cubanos cautivos de buena fe.
Esta organización gubernamental temporal deberá expandirse hacia la base creando similares organizaciones gubernamentales de orden provincial y municipal, abarcando a la diáspora en los distintos países donde se concentran comunidades de exiliados y así, hasta llegar al cubano de a pié.
La Quinta Premisa: Organización de la base electoral. El gobierno provisional deberá, por consenso, nombrar los componentes del Tribunal Electoral, que debe estar compuesto por nacionales cubanos imparciales y no dependientes de gobiernos y/o empresas inversionistas extranjeras y/o a los intereses de la actual oligarquía totalitarista.
Sexta premisa: Elecciones para la Asamblea Constituyente a la mayor brevedad posible. El Tribunal Electoral determinará las fechas límites para la inscripción de los electores, de los partidos y para las elecciones de los delegados a la Asamblea Constituyente.
La Octava premisa sería soberanía, democratividad, máxima representatividad en la composición Asamblea Constituyente. Esta deberá tener, al igual que la de 1940, una representación de todo el abanico político del país, así como de las distintas provincias de Cuba. El exilio habrá de tener una representación proporcional. Sus delegados se elegirán mediante el voto de los nacionales cubanos dentro y fuera de Cuba. La Asamblea Constituyente así electa será plenamente soberana y sus decisiones se tomarán por mayoría.
Novena Premisa: Refrendación Constitucional por medio del voto popular. La Constitución habrá de ser refrendada por todos los componentes de la nación cubana, dentro o fuera de Cuba, mediante un plebiscito.
Décima Premisa: Elecciones, universales, libres, honestas y transparentes. Así aprobada la nueva Constitución de la República, se procederá a señalar fecha, a la brevedad posible, de las elecciones para elegir los gobernantes de la Nueva República Cuba, bajo los términos legales establecidos por la nueva Carta Magna. En estas elecciones deben participar como electores todos los cubanos, donde quiera que estén, porque Cuba, como bien dijo José Martí, ha de ser”Con todos y para el bien de todos”.